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DATOS INEXACTOS, ¿Procede la multa por autocorrección?

03.06.09 | por bufete internacional [mail] | Categorías: Legal

La declaración de la clave A1 de pedimentos en los cuales se retorna mercancía importada temporalmente en los que se debió indicar la clave RT o H1, es uno de los errores más comunes de la operación de las empresas IMMEX; tal es así que, en la primera resolución de modificaciones a las reglas de carácter general del 2004 publicada el 26 de mayo de 2004, se publicó la regla 3.3.35 la cual señala que se podrán rectificar la clave del régimen.

En el artículo 89 de la Ley Aduanera no permite la rectificación del pedimento en el campo de régimen aduanero; ahora bien el retorno al extranjero de la mercancía importada temporalmente implica una exportación, si por tal se entiende a la salida física del país por tiempo indefinido, por tal razón la autoridad emitió el criterio que permite que esta rectificación sea posible siempre y cuando el contribuyente compruebe a través del control de inventarios que se trata de un retorno de mercancías importadas temporalmente y así lo manifieste por escrito.

Esta modificación se puede realizar incluso cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, en cuyo caso el contribuyente es sujeto al pago de la multa por la declaración de datos inexactos; pero cuando la modificación es espontanea ¿procede el pago de la multa por datos inexactamente declarados en el pedimento?

En el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se establece que no se impondrán multas cuando los contribuyentes corrijan su situación en forma espontánea, considerando que existe tal, cuando no se ha notificado el inicio de las facultades de comprobación o no se están ejerciendo las mismas; entonces sí la rectificación de los pedimentos en el campo de régimen se permite la rectificación por criterio, no es procedente el pago de la multa por datos inexactos puesto que ésta se realiza en forma espontánea.

Es evidente que el Estado requiere de encontrar fuentes de ingresos, más aún considerando la crisis sanitaria y la económica que han golpeado a nuestro país; sin embargo esto no es justificante para que se realice el cobro de multas improcedentes, por mínimas que parezcan.

2 comentarios

Comentario De: Oscar Rueda [Visitante] · http://www.comerciointernacional.com.mx
En cuanto al punto de la rectificacion del regimen aduanero, creo que tambien hay que considerar que el Anexo 22 de las RCGMCE distingue entre el campo del regimen (EXD) y el campo de clave del pedimento (A1), siendo que lo prohibido por el 89 es unicamente el regimen (EXD), por lo tanto en teori­a considero que la rectificacion de la clave deberi­a estar permitida en todos los casos sin el pago de la multa por aplicacion del 73 del Codigo; sobretodo si consideramos que el regimen de exportacion no se veri­a modificado en el pedimento.

Saludos
12.06.09 @ 12:33
Comentario De: Jonathan Jimenez [Visitante]
Esta es mas una pregunta que un comentario.

Usando el mismo criterio podriamos entonces decir que existen otras multas que no serian aplicables por el hecho de que se hagan correcciones de forma expontanea?
11.11.09 @ 19:00

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