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DATOS INEXACTOS, ¿Procede la multa por autocorrección?

03.06.09 | por bufete internacional [mail] | Categorías: Legal

La declaración de la clave A1 de pedimentos en los cuales se retorna mercancía importada temporalmente en los que se debió indicar la clave RT o H1, es uno de los errores más comunes de la operación de las empresas IMMEX; tal es así que, en la primera resolución de modificaciones a las reglas de carácter general del 2004 publicada el 26 de mayo de 2004, se publicó la regla 3.3.35 la cual señala que se podrán rectificar la clave del régimen.

En el artículo 89 de la Ley Aduanera no permite la rectificación del pedimento en el campo de régimen aduanero; ahora bien el retorno al extranjero de la mercancía importada temporalmente implica una exportación, si por tal se entiende a la salida física del país por tiempo indefinido, por tal razón la autoridad emitió el criterio que permite que esta rectificación sea posible siempre y cuando el contribuyente compruebe a través del control de inventarios que se trata de un retorno de mercancías importadas temporalmente y así lo manifieste por escrito.

Esta modificación se puede realizar incluso cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, en cuyo caso el contribuyente es sujeto al pago de la multa por la declaración de datos inexactos; pero cuando la modificación es espontanea ¿procede el pago de la multa por datos inexactamente declarados en el pedimento?

En el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se establece que no se impondrán multas cuando los contribuyentes corrijan su situación en forma espontánea, considerando que existe tal, cuando no se ha notificado el inicio de las facultades de comprobación o no se están ejerciendo las mismas; entonces sí la rectificación de los pedimentos en el campo de régimen se permite la rectificación por criterio, no es procedente el pago de la multa por datos inexactos puesto que ésta se realiza en forma espontánea.

Es evidente que el Estado requiere de encontrar fuentes de ingresos, más aún considerando la crisis sanitaria y la económica que han golpeado a nuestro país; sin embargo esto no es justificante para que se realice el cobro de multas improcedentes, por mínimas que parezcan.

16 comentarios

Comentario De: Oscar Rueda [Visitante] · http://www.comerciointernacional.com.mx
En cuanto al punto de la rectificacion del regimen aduanero, creo que tambien hay que considerar que el Anexo 22 de las RCGMCE distingue entre el campo del regimen (EXD) y el campo de clave del pedimento (A1), siendo que lo prohibido por el 89 es unicamente el regimen (EXD), por lo tanto en teori­a considero que la rectificacion de la clave deberi­a estar permitida en todos los casos sin el pago de la multa por aplicacion del 73 del Codigo; sobretodo si consideramos que el regimen de exportacion no se veri­a modificado en el pedimento.

Saludos
12.06.09 @ 12:33
Comentario De: Jonathan Jimenez [Visitante]
Esta es mas una pregunta que un comentario.

Usando el mismo criterio podriamos entonces decir que existen otras multas que no serian aplicables por el hecho de que se hagan correcciones de forma expontanea?
11.11.09 @ 19:00
Comentario De: jacinta herrera muñiz [Visitante]
buenas tardes, mas que comentario es una pregunta, puedo hacer cambio de regimen es decir de una clave A2 a una A6, en pedimentos de los años, 2000,2001 en virtud de que se trata de activos fijos y no de materia prima, y la autopridad ha ejercido sus facultades de comprobación. que puedo hacer en este caso aparte de la regularización
29.07.10 @ 17:19
Comentario De: bufete internacional [Miembro] Email
Jacinta: se debio hacer la rectificación a las claves de pedimento, en este caso dentro del plazo de vigencia del pedimento A2; sin embargo al haber llegado la autoridad en ejercicio de sus facutlades, las opciones son: a) regularizar la mercancía, como lo señalas o b) interponer un medio de defensa para hacer valer que el pedimento de la legal estancia, aun cuando se haya declarado una clave inexacta.
06.09.10 @ 13:14
Comentario De: Isabel Arrona [Visitante] Email
Duda: Cual es el procedimiento para autocorregirme en cuanto a la fracción arancelaria declarada?, únicamente debo presentar el pedimento con la fracción correcta y pagar los impuestos omitidos?, si ya me notificaron el escrito de hechos y omisiones, deberé pagar multa?
26.10.10 @ 13:35
Comentario De: ABRAHAM CAMPOS [Visitante]
que tal.........mi duda es la siguiente.......compre una camioneta en el estado de nayarit con pedimentO A1....ME LA TRAJE A MICHOACAN Y AQUI NO ME QUISIERON DAR PLACAS QUE POR QUE ES PEDIMENTO "A1" QUE TIENE QUE SER PEDIMENTO "VU" ..USTEDES ME PUDIESEN EXPLICAR EL PORQUE DE ESTA SITUACION?
21.11.10 @ 14:44
Comentario De: Alex [Visitante]
Si el caso es al reves, en un pedimento que debio ser A1 se puso la clave de RT, como se procede? ya que no es posible la rectificacion en este caso
06.12.10 @ 22:43
Comentario De: OCTAVIO [Visitante]
buenas tardes se puede rectificar un pedimento con clave RT de exportacion ,lo que se va a rectifificar es el nuemro de contenedor ya que este pedimento ya se despacho y al momento de subir el contenedor a el buque se percataron de que estava a veriado el contenedor por lo que no lo subieron y la naviera esta optando por cambiar el numero de contenedor pero necesito saver si es que se puede rectificar el pedimento.

les agradesere si me dan alguna opcion para realizar la rectificacion.
06.01.11 @ 16:25
Comentario De: Alex [Visitante]
Si es posible rectificar el pedimento, solo falta que te permitan hacer el cambio de contenedor dentro del recinto ya que este cuenta con regimen aduanero, lo correcto seria que se desistiera el contenedor con un K1 y hicieras la desconsolidacion y consolidacion fuera de este e ingresar nuevamente el contenedor correcto y despacharlo aunque seria algo tardado y caro XD
06.01.11 @ 22:42
Comentario De: elena [Visitante] Email
hola buena tardes¡
la autoridad no esta revisando desde 2004 a 2005, el preblema es que no se declararon las mismas fracciones de impoertacion y l autoridad presume que no se retornaron, la cual cerrada la ultima acta parcial no multaron por no haberlos retornado, porque no los pueden considerar como datos inexactos si les estamos entregando el anexo 24 con retorno de partes facturas y lo necesario para comprobar el retorno?
o en su caso que sugerencias me dan

espero su respuesta
saludos
11.02.11 @ 12:07
Comentario De: Norma Bravo [Visitante]
bueno entiendo el texto pero si por error alguna mercancia que originalmente debio ser clave IN y por error se puso clave A1 puede rectificarse..... tal vez suene tonto solo deceo serciorarme que de verdad no hay otra salida para esta mercancia.......
16.02.11 @ 18:25
Comentario De: itzel [Visitante]
Buen día

tengo un pedimento RT que debió de haber sido H1, alguno de ustedes sabe si puedo rectificar???? he estado buscando pero solo me aparecen resultados de la regla 3.3.35. mi clientes es empresa IMMEX Y Empresa certificada.

muchas gracias por su contestación....
26.04.11 @ 11:52
Comentario De: MANUEL PC [Visitante]
Compre una camioneta en California y la tengo en Playa del Carmen, me dicen que no se puede emplacar porque el tiene pedimento A1....y dicen que tiene que ser VU que puedo hacer?? ..USTEDES ME PUDIESEN EXPLICAR EL PORQUE DE ESTA SITUACION?
01.08.11 @ 16:04
Comentario De: JESUS MARQUEZ [Visitante]
tengo una revicion de escritorio y me estan echando abajo comprobantes por 570000 por no pagar con cheque nominativo mas las multas que puedo hacer
21.09.11 @ 10:59
Comentario De: gabriel [Visitante] Email
quiro emplacar una camioneta en el estado de veracruz ya trae placas de monterrey pero tengo un pedimento me dicen que me falta el pedimento "vu" me pedenden decir como lo consigo o si el otro dueño lo tiene gracias por su atencion
19.10.11 @ 17:33
Comentario De: Mario Vazquez Fuentes [Visitante]
Compre una camioneta con la clave de pedimento A1 y no me permiten emplacar en el DF, si no tiene la clave de pedimento VU. Puedo cambiar la clave de pedimento de alguna manera?
12.01.12 @ 21:55

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