
Como es bien sabido, existe la posibilidad de generar saldos a favor con motivo de la rectificación de pedimentos, ya sea por la aplicación de algún trato preferencial posterior al despacho, por la rectificación de alguna fracción arancelaria con impuesto inferior o por la rectificación a la base gravable. Como quiera que sea la procedencia de la rectificación, en ocasiones se genera con ella un saldo a favor de diversas contribuciones y aprovechamientos pagados a través del pedimento.
Así mismo, recordando que el Código Fiscal de la Federación es supletorio a las disposiciones aduanales, debemos considerar, para esos saldos a favor, dos figuras específicas para decidir el cómo nos serán repuestos esos dineros pagados en forma indebida: compensación o devolución, procedimientos técnicos fiscales aplicables al caso que nos ocupa.
Compensación. Figura jurídica que permite la extinción de una deuda con un saldo a favor que se tenía. En el comercio exterior, sólo podemos compensar los impuestos al comercio exterior, el derecho de trámite aduanero, las cuotas compensatorias y las medidas de remedio comercial, limitándose a una compensación sólo contra impuestos y aprovechamientos del mismo tipo, es decir, aranceles contra aranceles y derechos contra derechos, no pudiéndose agruparlos o consolidarlos, por disposición expresa del Reglamento Aduanero.
Devolución. Procedimiento mediante el cual el contribuyente solicita directamente al Estado, mediante la Administración Local de Recaudación que le corresponda atendiendo a su domicilio fiscal, que se le devuelvan los pagos indebidos (saldos a favor) en alguna cuenta bancaria señalada por el contribuyente.
Una vez expuesta la diferencia entre estos dos mecanismos, es importante mencionar que la Legislación Aduanera únicamente contempla el primero de ellos cuando existe un saldo a favor del contribuyente, dicho mecanismo, es decir la compensación, se genera mediante la rectificación a un pedimento de importación y el saldo resultante es la cantidad que puede ser compensada por el contribuyente de las Aduanas.
Por lo anterior, es a bien referirnos al artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera, por ser éste el que reconoce el derecho que tiene el contribuyente para generar sus saldos a favor a través de la rectificación de los pedimentos y darle entrada al mundo exclusivo de la compensación, misma que está instrumentada por la ya famosa Regla de Carácter General 1.3.9 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
“Artículo 122. En relación con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley, los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, o por desistimiento del régimen aduanero, podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias que estén obligados a pagar.
También podrán compensar las cantidades que determinen a su favor derivadas del pago del derecho de trámite aduanero, contra las que estén obligados a pagar derivadas del mismo derecho.
En ningún caso podrán compensarse el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios en operaciones de comercio exterior.
La compensación será aplicable, tratándose de aranceles pagados en exceso, por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho, en virtud de los tratados internacionales de que México sea parte.
Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán cumplir con las reglas que emita la Secretaría.”
Ahora bien, por lo que respecta al segundo de los mecanismos expuestos, es decir la devolución de contribuciones, si bien la ley aduanera no regula dicha figura de forma expresa, el transcrito artículo 122 no constriñe una obligación o limitación hacia el contribuyente a que únicamente pueda ejercer la compensación, pues la palabra “podrá” en este caso constituye una potestad facultativa que otorga una posibilidad; entendiéndose de esta forma que la compensación es una opción y no así un procedimiento obligatorio.
En razón de lo anterior, nuestras autoridades no deberían negar la devolución de contribuciones al comercio exterior argumentando que ésta no se encuentra contemplada en la legislación aduanera, pues como ya lo analizamos, el artículo 122 del Reglamento al prever la compensación como un mecanismo optativo, deja abierta la posibilidad de que el contribuyente pueda ejercer algún otro mecanismo que se encuentre previsto ya sea en la misma legislación aduanera o en alguna otra aplicable.
Como usted recordará, el artículo 1º de la Ley Aduanera dispone que el Código Fiscal de la Federación se aplicará de forma supletoria; por lo que resulta importante recordar que la supletoriedad consiste en aplicar una norma secundaria (CFF) cuando la norma principal (Ley Aduanera) no prevé determinada situación jurídica, lo cual sucede en el caso que nos ocupa, toda vez que la Ley Aduanera únicamente establece el mecanismo de compensación de cantidades mientras que el Código Fiscal establece uno diverso, es decir, la devolución de cantidades; por lo tanto, si la compensación resulta optativa para el contribuyente y la devolución es aplicable supletoriamente, es posible afirmar que la solicitud de devolución en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación resulta jurídicamente válida inclusive para aquellas contribuciones que pudieran compensarse en términos de la Ley Aduanera.
En caso de que la solicitud de devolución sea negada, los elementos aquí comentados resultarían sustanciales para obligar a las autoridades a la devolución de las contribuciones; elementos que se tendrían que hacer valer a través de los medios de defensa conducentes, participando con ello en la creación de nuevos criterios judiciales que llegarán al punto de considerar a la devolución como un mecanismo más para que el contribuyente tenga acceso a los saldos que se generen a su favor en materia Aduanera

La auditoría aduanera es un medio eficaz y una decisión atinada para cotejar cómo realizamos las operaciones de comercio exterior, nos permite saber si cumplimos con la legislación aduanera en tiempo y forma, asimismo nos ofrece la certeza de saber si tenemos la documentación necesaria para comprobar la legal estancia y tenencia de las mercancías de origen extranjero, así como asegurar el llevar un control de inventarios y si se han hecho las deducciones apegadas a legislación fiscal y aduanal.
Con el fin de tener un resultado óptimo de la revisión de las operaciones de comercio exterior, deberemos dividir por fases el proceso para ir preparando tanto documentación como información que nos vaya apoyando de manera concisa y precisa en cada fase:
I. Revisión de las operaciones realizadas vs la Glosa del SAT que deberá determinar faltantes de documentación
II. Dictamen de los documentos que acompañaron a la mercancía durante el despacho aduanero y complementaria que integran los expedientes de comercio exterior.
III. Control de los inventarios
IV. Determinación fiscal de las operaciones de comercio exterior
V. Determinación de los gastos de logística
VI. Legal estancia de mercancías y bienes de capital
VII. Dictamen de auditoría aduanera
Los resultados de la Auditoría son expresados en el Dictamen que nos indica:
a) Las estadísticas de las operaciones realizadas
b) Los errores cometidos desde los más graves hasta observaciones
c) Las infracciones y sanciones aplicables en el momento de ser cometidas
d) Los medios jurídicos para corregir lo corregible, porque no siempre todo es corregible
e) Recomendaciones y procedimientos para implementar la Legislación del comercio exterior en la operación aduanera
f) Un resumen de la operación aduanera a la que deba aplicarse la Legislación Fiscal
Los principales beneficios de la “auditoría continua” en las operaciones de comercio exterior son los siguientes:
a) Nos permite descubrir, analizar y corregir al momento los errores cometidos en el despacho aduanero.
b) Ahorrar en los gastos de la logística
c) Prever cualquier contingencia de carácter Aduanal y Fiscal ante una eventual ejercicio de facultad de comprobación por parte de las Autoridades respectivas de las operaciones de comercio exterior, realizadas en los últimos cinco años.
Cada vez que se realiza una auditoría o la autoridad requiere documentación para comprobar la legal estancia de mercancías, el problema más continuo es la falta de documentación o que está deteriorada por el uso, y con el fin de evitar estas situaciones, se recomienda lo siguiente en el manejo de los expedientes de las operaciones de comercio exterior:
a) Elaborar un catálogo de las mercancías que se importan o exportan clasificadas por fracción arancelaria, con el fin de tener conocimiento de lo que debe cumplir cada mercancía del Sistema aduanero mexicano, traduciéndose este cumplimiento en documentación que deberá anexarse al expediente de la operación de Comercio exterior.
b) Los expedientes con operaciones de Comercio exterior con documentación original se recomienda tenerlos en lugar en el que solo tenga acceso el personal involucrado en su manejo.
c) En los Departamentos de comercio exterior se recomienda trabajar exclusivamente con copias de la documentación de los expedientes de comercio exterior, con el fin de evitar el uso continuo de los documentos originales, evitando con ello que se deterioren o se pierdan, evitando con ello contingencias aduaneras y fiscales.
Y por último “Nadie sabe lo que tiene, hasta que tiene una facultad de comprobación por parte de la Autoridad competente o realiza una auditoría de sus operaciones de Comercio exterior”.