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LAS COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

20.08.09 | por bufete internacional [mail] | Categorías: Legal

Como es bien sabido, existe la posibilidad de generar saldos a favor con motivo de la rectificación de pedimentos, ya sea por la aplicación de algún trato preferencial posterior al despacho, por la rectificación de alguna fracción arancelaria con impuesto inferior o por la rectificación a la base gravable. Como quiera que sea la procedencia de la rectificación, en ocasiones se genera con ella un saldo a favor de diversas contribuciones y aprovechamientos pagados a través del pedimento.

Así mismo, recordando que el Código Fiscal de la Federación es supletorio a las disposiciones aduanales, debemos considerar, para esos saldos a favor, dos figuras específicas para decidir el cómo nos serán repuestos esos dineros pagados en forma indebida: compensación o devolución, procedimientos técnicos fiscales aplicables al caso que nos ocupa.

Compensación. Figura jurídica que permite la extinción de una deuda con un saldo a favor que se tenía. En el comercio exterior, sólo podemos compensar los impuestos al comercio exterior, el derecho de trámite aduanero, las cuotas compensatorias y las medidas de remedio comercial, limitándose a una compensación sólo contra impuestos y aprovechamientos del mismo tipo, es decir, aranceles contra aranceles y derechos contra derechos, no pudiéndose agruparlos o consolidarlos, por disposición expresa del Reglamento Aduanero.

Devolución. Procedimiento mediante el cual el contribuyente solicita directamente al Estado, mediante la Administración Local de Recaudación que le corresponda atendiendo a su domicilio fiscal, que se le devuelvan los pagos indebidos (saldos a favor) en alguna cuenta bancaria señalada por el contribuyente.

Una vez expuesta la diferencia entre estos dos mecanismos, es importante mencionar que la Legislación Aduanera únicamente contempla el primero de ellos cuando existe un saldo a favor del contribuyente, dicho mecanismo, es decir la compensación, se genera mediante la rectificación a un pedimento de importación y el saldo resultante es la cantidad que puede ser compensada por el contribuyente de las Aduanas.

Por lo anterior, es a bien referirnos al artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera, por ser éste el que reconoce el derecho que tiene el contribuyente para generar sus saldos a favor a través de la rectificación de los pedimentos y darle entrada al mundo exclusivo de la compensación, misma que está instrumentada por la ya famosa Regla de Carácter General 1.3.9 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

Artículo 122. En relación con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 de la Ley, los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, o por desistimiento del régimen aduanero, podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias que estén obligados a pagar.

También podrán compensar las cantidades que determinen a su favor derivadas del pago del derecho de trámite aduanero, contra las que estén obligados a pagar derivadas del mismo derecho.

En ningún caso podrán compensarse el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios en operaciones de comercio exterior.

La compensación será aplicable, tratándose de aranceles pagados en exceso, por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho, en virtud de los tratados internacionales de que México sea parte.

Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán cumplir con las reglas que emita la Secretaría.”

Ahora bien, por lo que respecta al segundo de los mecanismos expuestos, es decir la devolución de contribuciones, si bien la ley aduanera no regula dicha figura de forma expresa, el transcrito artículo 122 no constriñe una obligación o limitación hacia el contribuyente a que únicamente pueda ejercer la compensación, pues la palabra “podrá” en este caso constituye una potestad facultativa que otorga una posibilidad; entendiéndose de esta forma que la compensación es una opción y no así un procedimiento obligatorio.

En razón de lo anterior, nuestras autoridades no deberían negar la devolución de contribuciones al comercio exterior argumentando que ésta no se encuentra contemplada en la legislación aduanera, pues como ya lo analizamos, el artículo 122 del Reglamento al prever la compensación como un mecanismo optativo, deja abierta la posibilidad de que el contribuyente pueda ejercer algún otro mecanismo que se encuentre previsto ya sea en la misma legislación aduanera o en alguna otra aplicable.

Como usted recordará, el artículo 1º de la Ley Aduanera dispone que el Código Fiscal de la Federación se aplicará de forma supletoria; por lo que resulta importante recordar que la supletoriedad consiste en aplicar una norma secundaria (CFF) cuando la norma principal (Ley Aduanera) no prevé determinada situación jurídica, lo cual sucede en el caso que nos ocupa, toda vez que la Ley Aduanera únicamente establece el mecanismo de compensación de cantidades mientras que el Código Fiscal establece uno diverso, es decir, la devolución de cantidades; por lo tanto, si la compensación resulta optativa para el contribuyente y la devolución es aplicable supletoriamente, es posible afirmar que la solicitud de devolución en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación resulta jurídicamente válida inclusive para aquellas contribuciones que pudieran compensarse en términos de la Ley Aduanera.

En caso de que la solicitud de devolución sea negada, los elementos aquí comentados resultarían sustanciales para obligar a las autoridades a la devolución de las contribuciones; elementos que se tendrían que hacer valer a través de los medios de defensa conducentes, participando con ello en la creación de nuevos criterios judiciales que llegarán al punto de considerar a la devolución como un mecanismo más para que el contribuyente tenga acceso a los saldos que se generen a su favor en materia Aduanera

15 comentarios

Comentario De: claudia [Visitante]
Nosotros solicitamos una devolucion de IGI, y si procedio !
Gracias
16.10.09 @ 12:53
Comentario De: ANA MA. ZURUTUZA VERA [Visitante] Email
SEGÚN ALGÚN COMENTARIO DE DESPACHOS DE AUDITORES,NO JUZGAN RECOMENDABLE EL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN, PUES INDICAN QUE LO MÁS PROBABLE SERÁ QUE ESO PROPICIE UNA REVISIÓN - AUDITORÍA. ME GUSTARÍA SABER ¿ QUÉ OPINAN USTEDES ?
24.11.09 @ 21:24
Comentario De: bufete internacional [Miembro] Email
La solicitud de impuestos puede derivar en que la autoridad solicite mayor información para que proceda la misma, sin embargo no es una auditoria, aunque el SAT tiene facultades para hacerla sí considera que existen los factores de riesgo suficientes. En forma concreta, no siempre una solicitud de devolución es igual a una auditoria.
04.12.09 @ 17:25
Comentario De: ROSAURA ESQUIVEL [Visitante]
ME GUSTARIA QUE ME APOYARAN CON INFORMACION DE COMO SOLICITAR UN SALDO A FAVOR DE IGI, NO SE SI SE UTILIZE EL FORMATO 32 O EXISTA ALGO MAS. GRACIAS
04.01.10 @ 12:01
Comentario De: Elizabeth Díaz de Vivar [Visitante]
Podrían decirme si el saldo a favor en IGI y DTA que tengo puede ser compensado con IGI o DTA de cualquier fracción arancelaria, o tiene que ser la misma del pedimento que originó dicho saldo. Gracias,
14.01.10 @ 11:08
Comentario De: bufete internacional [Miembro] Email
Elizabeth, el IGI y DTA es compensable contra otras contribuciones que pagues en la aduana, excepto IVA, independiemente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen las mercancías...
18.01.10 @ 10:50
Comentario De: JULIO SOLIS [Visitante]
Me gustaria me pudieran explicar de manera mas detallada como solicitar en devolucion el IGI y el DTA que obtuve a favor como resultado de una rectificacion de pedimento
Muchas gracias y saludos
Julio Cesar Solis
26.01.10 @ 09:52
Comentario De: Patricia Soto [Visitante]
Hola...
Yo estoy en la misma situacion... sabemos el marco legal, pero ¿Qué pasos debemos seguir para pedir la devolución de IGI y DTA? a quien acudimos para que nos indique como, que ingresar? en donde?
Saludos,
Patricia.
01.02.10 @ 17:16
Comentario De: bufete internacional [Miembro] Email
Es necesario presentar la solicitud de devolución ante el SAT, a través del formato 32, justificar por qué se tienen los saldos a favor y anexar los pedimentos que dieron origen al mismo, sin olvidar incluir que no son sujetos a la compensación que es el recurso que el artículo 122 del reglamento de la ley aduanera establece para recuperar estos impuestos.
03.02.10 @ 00:24
Comentario De: Francisco Valerio [Visitante]
UNICAMENTE PUEDO COMPENSAR COUTAS COMPENSATORIAS CON CUOTAS O LO PUEDO HACER LAS CUOTAS QUE PAGUE DE MAS CON EL ADVALOREM
11.03.10 @ 20:05
Comentario De: bufete internacional [Miembro] Email
Se pueden compensar cuotas compensatorias contra el IGI, DTA y cuotas pagadas en la importación
12.03.10 @ 18:13
Comentario De: Roberto Mora [Visitante] Email · http://ocampo.mx
Una vez realizada la rectificacion que genera este saldo, cuanto es el tiempo de vigencia de dicho saldo ? La aplicacion del Trato Preferencial es de 12 meses, pero dicho saldo ? y cual es su fundamento... Aparte sabran porque tengo analisis del 2008 de un RFC que en la actualidad Abril 2010 ya no me aparecen los mismos pedimentos que debiera tener vigentes (SOIA)?
07.04.10 @ 14:41
Comentario De: Blanca Martínez [Visitante]
Hola una pregunta en el caso de exportación de una importación definitiva ¿se pueden recuperar los impuestos?
En la emisión del pedimento de exportacíón ¿que clave debo utilizar A1?
Mil gracias
26.05.10 @ 16:58
Comentario De: ELIZABETH DE LA CRUZ [Visitante]
se puede utilizar saldo a favor para que se compense la multa de un pedimento A3?
25.06.10 @ 10:51
Comentario De: Albina Huerta [Visitante]
Tengo una pregunta. ¿Se puede pagar el IGI de una camioneta para poder conseguir el emplacamiento en la cd. de puebla? y en ¿donde lo tengo que hacer.?
04.07.10 @ 11:22

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