
Como bien recordarán el pasado 24 de diciembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (DIMMEX) ampliamente esperadas y posteriormente comentadas. Esta publicación estableció tres momentos distintos para la entrada en vigor de las modificaciones al DIMMEX, por lo que en el presente boletín analizaremos lo más relevante de estas modificaciones presentándolas en orden cronológico según la fecha en que entran en vigor.
Reformas en vigor a partir del 26 de diciembre
Se abrogan el Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) y el diverso para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX). Sin embargo, es importante resaltar que quienes cuenten con la constancia de alguno de estos decretos podrán mantener los beneficios siempre y cuando sigan presentando el reporte anual correspondiente a sus operaciones de comercio exterior en el mes de mayo y se cumpla con lo siguiente:
En el caso de ALTEX:
En el caso de ECEX:
Quienes estén interesados en aplicar el beneficio de la devolución del IVA deberán solicitar un Programa IMMEX dando cumplimiento a requisitos y trámites establecidos en el DIMMEX. Las solicitudes de trámites para obtener constancia de alguno de estos decretos pendientes de resolución en esta fecha se resolverán conforme a dichos decretos.
disposiciones que entraron en vigor el 01 de enero de 2011
Se reformó el artículo 33 y se agrega el artículo 34 del DIMMEX para incrementar la seguridad jurídica de los conceptos de neutralidad fiscal para los conceptos de refugio tributario (Safe Harbor) y tasa del 0% para el IVA en servicios de submaquila.
El artículo 33 establece las condiciones bajo las cuales se considerará que se lleva a cabo la operación de maquila para los efectos del último párrafo del artículo 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)que señala que la operación de maquila será definida por el DIMMEX. Las condiciones establecidas son las siguientes:
Cabe resaltar que la transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación, no se considera operación de maquila para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 2º de la LISR por lo que no será aplicable lo establecido en el artículo 216-BIS de la LISR para estas operaciones.
Por otra parte, el recién añadido artículo 34 señala que las empresas con Programa tendrán derecho a la devolución del IVA cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones en un plazo máximo de 20 días hábiles o, en el caso de las empresas certificadas, en 5 días hábiles.
Disposiciones que entran en vigor el 24 de marzo de 2011
Además de los cambios que ya entraron en vigor y que fueron analizados anteriormente, el 24 de marzo entrarán en vigor las siguientes modificaciones:
A continuación se analizarán cada una de estas modificaciones.
Requisitos de información y documentación para nuevos programas
En el artículo 11 del DIMMEX se adicionan los datos de los socios, accionistas y representantes legales como requisitos para la autorización del Programa. Esta modificación obedece a que la autoridad detectó que quienes eran socios, accionistas y/o representantes de empresas a las cuales se les cancelaba su Programa en reiteradas ocasiones constituían una nueva sociedad para obtener un nuevo Programa sin que sufrieran consecuencias por sus malas prácticas.
Como parte de los nuevos requisitos para la autorización del Programa, el mismo artículo 11 señala que cuando se pretenda importar mercancías listadas en los Anexos I-BIS, I-TER, II y III, y en cualquier otro caso que determinen las autoridades, se realizará una visita de inspección por parte del SAT, además de SE, para constatar que se cuenta con la capacidad instalada para procesar dichas mercancías. Si se determina que no se cuenta con capacidad suficiente, se autorizará el Programa por un período preoperativo de 3 meses y solamente se podrá importar activo fijo para garantizar la capacidad. Después de este período, se tendrá una nueva visita con el mismo propósito y hasta ese momento se podrán importar las demás mercancías listadas en el artículo 4 del DIMMEX.
Eliminación del Anexo IV
A partir de esta fecha se elimina la opción de llevar el control de inventarios conforme a lo señalado en el Anexo IV del DIMMEX, por lo que se deberá de llevar el control de inventarios de manera automatizada que contenga al menos lo establecido en el Anexo 24, Apartado I de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) de conformidad con la regla 4.3.3 de las RCGMCE.
Adición del artículo 6-BIS
Se incorporan al DIMMEX beneficios que ya habían sido señalados en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior (Decreto de Facilitación Aduanera) publicado el pasado 31 de marzo de 2008 por el presidente Felipe Calderón. Entre estos beneficios encontramos que se exime a las empresas con Programa de inscribirse en Padrón de Importadores de Sectores Específicos, tramitar ampliación del Programa para incorporar más mercancías cuando sean parte de su objeto social, y tramitar el despacho aduanero en aduanas autorizadas y horarios especiales.
Incorporación del acero como mercancía sensible
Se incorpora el Anexo I Ter en donde se incluye al acero clasificado en el capítulo 72 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) como mercancía sensible y se establece un plazo de permanencia de 9 meses para estas mercancías.
Al darse el trato de mercancía sensible la SE publicó a traves de las reglas 3.3.1 a 3.3.6 los requisitos especificos que deben de cumplir las empresas para obtener las autorizaciones de importación temporal de mercancias del anexo I TER.
Juan Carlos Jimenez Labora Mateos
Consultor BI Queretaro