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Entrada en vigor de las reformas al Decreto IMMEX

23.03.11 | por bufete internacional [mail] | Categorías: Legal

Como bien recordarán el pasado 24 de diciembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (DIMMEX) ampliamente esperadas y posteriormente comentadas. Esta publicación estableció tres momentos distintos para la entrada en vigor de las modificaciones al DIMMEX, por lo que en el presente boletín analizaremos lo más relevante de estas modificaciones presentándolas en orden cronológico según la fecha en que entran en vigor.

Reformas en vigor a partir del 26 de diciembre
Se abrogan el Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) y el diverso para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX). Sin embargo, es importante resaltar que quienes cuenten con la constancia de alguno de estos decretos podrán mantener los beneficios siempre y cuando sigan presentando el reporte anual correspondiente a sus operaciones de comercio exterior en el mes de mayo y se cumpla con lo siguiente:

En el caso de ALTEX:

  • Exportadores directos.- Exportaciones por un valor mínimo de 2 millones USD o el 40% de sus ventas totales.
  • Exportadores indirectos.- Ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros por un valor mínimo del 50% de sus ventas totales.

En el caso de ECEX:

  • Exportaciones por un valor mínimo de 250 mil USD
  • Modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación.- Exportaciones por un valor mínimo de 3 millones USD.

Quienes estén interesados en aplicar el beneficio de la devolución del IVA deberán solicitar un Programa IMMEX dando cumplimiento a requisitos y trámites establecidos en el DIMMEX. Las solicitudes de trámites para obtener constancia de alguno de estos decretos pendientes de resolución en esta fecha se resolverán conforme a dichos decretos.

disposiciones que entraron en vigor el 01 de enero de 2011
Se reformó el artículo 33 y se agrega el artículo 34 del DIMMEX para incrementar la seguridad jurídica de los conceptos de neutralidad fiscal para los conceptos de refugio tributario (Safe Harbor) y tasa del 0% para el IVA en servicios de submaquila.
El artículo 33 establece las condiciones bajo las cuales se considerará que se lleva a cabo la operación de maquila para los efectos del último párrafo del artículo 2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)que señala que la operación de maquila será definida por el DIMMEX. Las condiciones establecidas son las siguientes:

  • Que los insumos sean suministrados por un residente en el extranjero, que se sometan a un proceso de transformación o reparación, se importen temporalmente y se retornen al extranjero aunque sea a través de operaciones virtuales. Los insumos pueden ser suministrados por un tercero en el extranjero cuando éste tenga una relación comercial con el extranjero que celebra el contrato de maquila con la empresa que realiza la operación de maquila en México. Se consideran como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.
  • Que cuando se incorporen mercancías que no fueron importadas temporalmente o sean nacionales, éstas deberán exportarse junto con las mercancías importadas temporalmente.
  • La maquinaria con la que se realicen los procesos de transformación o reparación podrán ser propiedad del extranjero con el que se celebra el contrato de maquila, de un tercero residente en el extranjero con relación comercial con el extranjero que celebra el contrato de maquila con la empresa maquiladora en México, de la empresa que realiza las operaciones de maquila en México o de una parte no relacionada a quien se le hayan arrendado. Sin embargo, el residente en el extranjero debe ser propietario de al menos el treinta por ciento de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila con excepción de aquellas empresas IMMEX con operación de maquila que venían trabajando con este esquema desde antes del primer día de 2010 cuando éstas hayan cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 216-BIS de la LISR.

Cabe resaltar que la transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación, no se considera operación de maquila para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 2º de la LISR por lo que no será aplicable lo establecido en el artículo 216-BIS de la LISR para estas operaciones.
Por otra parte, el recién añadido artículo 34 señala que las empresas con Programa tendrán derecho a la devolución del IVA cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones en un plazo máximo de 20 días hábiles o, en el caso de las empresas certificadas, en 5 días hábiles.

Disposiciones que entran en vigor el 24 de marzo de 2011
Además de los cambios que ya entraron en vigor y que fueron analizados anteriormente, el 24 de marzo entrarán en vigor las siguientes modificaciones:

  • Requisitos de información y documentación para nuevos programas
  • Eliminación del Anexo IV
  • Adición del artículo 6-BIS
  • Incorporación del acero como mercancía sensible
  • Nuevos plazos de permanencia y límites para IMMEX Servicios
  • Reducción de causales de cancelación y cambios en el proceso

A continuación se analizarán cada una de estas modificaciones.
Requisitos de información y documentación para nuevos programas
En el artículo 11 del DIMMEX se adicionan los datos de los socios, accionistas y representantes legales como requisitos para la autorización del Programa. Esta modificación obedece a que la autoridad detectó que quienes eran socios, accionistas y/o representantes de empresas a las cuales se les cancelaba su Programa en reiteradas ocasiones constituían una nueva sociedad para obtener un nuevo Programa sin que sufrieran consecuencias por sus malas prácticas.
Como parte de los nuevos requisitos para la autorización del Programa, el mismo artículo 11 señala que cuando se pretenda importar mercancías listadas en los Anexos I-BIS, I-TER, II y III, y en cualquier otro caso que determinen las autoridades, se realizará una visita de inspección por parte del SAT, además de SE, para constatar que se cuenta con la capacidad instalada para procesar dichas mercancías. Si se determina que no se cuenta con capacidad suficiente, se autorizará el Programa por un período preoperativo de 3 meses y solamente se podrá importar activo fijo para garantizar la capacidad. Después de este período, se tendrá una nueva visita con el mismo propósito y hasta ese momento se podrán importar las demás mercancías listadas en el artículo 4 del DIMMEX.
Eliminación del Anexo IV
A partir de esta fecha se elimina la opción de llevar el control de inventarios conforme a lo señalado en el Anexo IV del DIMMEX, por lo que se deberá de llevar el control de inventarios de manera automatizada que contenga al menos lo establecido en el Anexo 24, Apartado I de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) de conformidad con la regla 4.3.3 de las RCGMCE.
Adición del artículo 6-BIS
Se incorporan al DIMMEX beneficios que ya habían sido señalados en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior (Decreto de Facilitación Aduanera) publicado el pasado 31 de marzo de 2008 por el presidente Felipe Calderón. Entre estos beneficios encontramos que se exime a las empresas con Programa de inscribirse en Padrón de Importadores de Sectores Específicos, tramitar ampliación del Programa para incorporar más mercancías cuando sean parte de su objeto social, y tramitar el despacho aduanero en aduanas autorizadas y horarios especiales.
Incorporación del acero como mercancía sensible
Se incorpora el Anexo I Ter en donde se incluye al acero clasificado en el capítulo 72 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) como mercancía sensible y se establece un plazo de permanencia de 9 meses para estas mercancías.
Al darse el trato de mercancía sensible la SE publicó a traves de las reglas 3.3.1 a 3.3.6 los requisitos especificos que deben de cumplir las empresas para obtener las autorizaciones de importación temporal de mercancias del anexo I TER.

Juan Carlos Jimenez Labora Mateos
Consultor BI Queretaro

19 comentarios

Comentario De: Sergio Moreno [Visitante]
Buen dia
Tengo una pregunta.
La ampliacion de los plazos para las importaciones temporales aplica para las mercancias que entran al pais a partir del decreto o las mercancias que se encuentre ya enterritorio nacional y que se encuentren vigentes en su temporalidad?
de antemano muchas gracias por su atencion
saludos
24.03.11 @ 10:39
Comentario De: Martin [Visitante] Email
La solicitud de ampliación del programa para la importación de las mercancías señaladas en el anexo I TER ( importación de acero) del decreto IMMEX, solo aplica a las IMMEX en su modalidad de servicios o aplica para todas las modalidades de las IMMEX???
Saludos,
Gracias de antemano por sus comentarios...
24.03.11 @ 13:24
Comentario De: Juan Carlos Jiménez Labora Mateos [Visitante]
Buen día, Sergio.

El efecto es retroactivo por lo que las mercancías que se encuentren en territorio nacional y estén dentro del plazo que tienen permitido ahora podrán permanecer en el país por los plazos que marcan estas modificaciones del DIMMEX.

Por ejemplo, si una mercancía tiene 17 meses en el país importada por una empresa certificada, podrá permanecer el mes que le quedaba con los plazos anteriores más otros 18 meses gracias a las modificaciones que establecen que para importaciones de empresas certificadas el plazo es de 36 meses.
28.03.11 @ 11:41
Comentario De: Juan Carlos Jiménez Labora Mateos [Visitante]
Estimado Martin,

Como lo señala la 25ª modificación de las RCCG de la Secretaría de Economía, las empresas no podrán importar de manera temporal mercancía incluida en el Anexo I-TER a partir del 1 de mayo de 2011 si no cuentan con la autorización descrita en las reglas 3.3.1 a 3.3.6.

La solicitud de ampliación que mencionas deberá presentarse en el caso de empresas IMMEX que no cuenten con registro de empresa certificada, quienes están exentas de dicho control. Cuando se importen mercancías listadas en el capítulo 72 de la TIGIE y se exporten mercancías listadas en cualquier otro capítulo, únicamente se tendrá que presentar un escrito en formato libre especificando el producto a importar y el producto a elaborar y exportar; cuando se importen mercancías listadas en el capítulo 72 para exportar mercancías listadas en el mismo capítulo, se deberá de cumplir con este escrito además de contar con un reporte de contador registrado que certifique el domicilio fiscal y de las plantas productivas, maquinaria y equipo, capacidad instalada por mes por turno de 8 horas, y los productos a elaborar con el porcentaje correspondiente de merma y desperdicio.

Por último, te comento que la autorización tendrá una vigencia de 12 meses.Tardan alrededor de 10 días hábiles en autorizar así que, si caes en algún supuesto en que la necesites, te recomiendo que aceleres el trámite ya que tienes solamente este mes y se atraviesa Semana Santa.

Espero tus comentarios. Saludos.
01.04.11 @ 18:36
Comentario De: daniel [Visitante] · http://www.svr-plastis.com
hola somos una empresa immex de servicio(recicladora) y recibo desperdicios de acero del capitulo 72, me podria por favor informar cual es el procedimiento que tengo que hacer mi ampliacion ante secon
agradezco su comentario
saludos
12.04.11 @ 12:52
Comentario De: Juan Carlos Serralde [Visitante] Email · http://www.lester.com.mx
Si importamos algunas telas, alambre de acero repuestos para la maquinaría y equipo ¿Podemos aplicar al programa IMMEX o DIMMEX para nuestras exportaciones a Centroamérica? ¿Los insumos importados se pueden almacenar en la planta?

Saludos cordiales,
20.04.11 @ 13:04
Comentario De: Juan Carlos Jiménez Labora Mateos [Visitante]
Buenas tardes Daniel.

Hay dos detalles que debes de tomar en cuenta:

1.Las IMMEX de servicios no pueden importar mercancía del Anexo I TER del IMMEX (capítulo 72) a menos que sean empresas certificadas.

2. Las empresas certificadas no deben de tramitar la autorización de las reglas 3.3.1 a 3.3.6 de las reglas de SE.

Es decir, o no puedes importar esa mercancías por ser IMMEX de Servicios no certificada o puedes importarla sin tramitar la autorización por sí contar con el registro de empresa certificada.

Saludos.
11.05.11 @ 13:08
Comentario De: Juan Carlos Jiménez Labora Mateos [Visitante]
Buenas tardes Juan Carlos.

El Programa no especifica que tus exportaciones deban de tener algún destino en particular. Lo importante es que comprueben un volumen de exportaciones de $500,000 USD o el equivalente al 10% de tus ventas totales y cumplas con los demás requisitos y procedimientos señalados en el Art. 11 del DIMMEX así como del capítulo 3.2 de las RCCGMCE de SE.

Con gusto podemos apoyarte en estudiar la viabilidad de que cuenten con el Programa y en tramitarlo. Viendo dónde tienen oficinas, creo que puedes ponerte en contacto con nuestra oficina de Monterrey o de Guadalajara. A continuación te presento los datos:

BUFETE INTERNACIONAL MONTERREY
Norma Ornelas Martínez
Tel. (81) 81 91 56 81
email: nornelas@comerciointernacional.com.mx

BUFETE INTERNACIONAL GUADALAJARA
Adriana Martínez Cota
Tel. (33)36 40 18 05
amartinez@comerciointernacional.com.mx

Saludos.
11.05.11 @ 13:29
Comentario De: ARGELIA SANCHEX [Visitante] · http://www.gamsa.com.mx
Que impacto tienen estas reformas en la industria azucarera?
10.06.11 @ 16:33
Comentario De: Anabel [Visitante]
Buen día!
Me encuentro estudiando el tema de maquiladoras, debido a que me surgió la duda referente a si una empresa obtiene un programa IMMEX-Servicios, ésta se convierte en una empresa maquiladora y por ende debe cumplir con lo establecido en la LISR en lo referente a operación de maquila?
Agradezco su atención.
19.07.11 @ 12:47
Comentario De: Leopoldo Tenorio Rodriguez [Visitante] Email
Una empresa puede tener dos IMMEX, teniendo dos plantas, en diferentes localidades, ciudad, y un proceso distinto?
Muchas gracias.
Polo
12.09.11 @ 15:12
Comentario De: aldo [Visitante]
Buenas tardes.
tengo una duda respecto a material importado con Regla 8va. soy empresa de modalidad Industrial y tengo una
actividad adicional de servicios para distribuir o transferir materia prima. puedo tambien transferirr la materia prima que importo con regla 8va? en el permiso
como termino general menciona que se importa materia prima para tranformacion.
24.10.11 @ 13:42
Comentario De: Karina Cabrales [Visitante]
Hola

Una empresa de servivios puede enajenar mercancias?, o existe alguna normativas que indique que las IMMEX de servicios no enajenan.

Gracias de antemano

Saludos
24.11.11 @ 16:50
Comentario De: bufete internacional [Miembro] Email
Aldo, la transferencia de la mercancía importada temporalmente, sin embargo si se pretende transferir en el mismo estado se tiene la limitante de que solo las empresas de servicios tienen esa posibilidad. Por otro lado, si la transferencia de la mercancía se realiza una vez que se sometió a procesos productivos entonces la regla 8a cumplió su finalidad, pudiendo transferir la mercancía.
28.11.11 @ 20:52
Comentario De: bufete internacional [Miembro] Email
Karina, si las empresas son dueñas de las mercancías no existe limitante para que las enajenen, ya sea que la hayan importado temporalmente con un programa IMMEX industrial o de servicios.
28.11.11 @ 20:54
Comentario De: ignacio sanchez [Visitante]
Tengo una consulta, me podria ayudar, En el pedimento de importacion virtual en base a la regla 4.3.23 y 5.2.2 fraccion I se puede declarar en el registo 505 de las facturas al dueño de la mercancia que en este caso es el residente en el extranjero o se debe de declarar a la empresa IMMEX que esta vendiendo en mexico?
22.12.11 @ 10:10
Comentario De: Franco Torres [Visitante] · http://www.huatulcotodoincluido.com
Me parecen bastante interesantes estas reformas. Sabran ustedes que impacto tendran en la industria turistica?
16.01.12 @ 10:16
Comentario De: Silvia Anzaldúa [Visitante]
Muy buenas tardes equipo:

¿Qué actividades se consideran procesos de submaquila?

Tengo dudas respecto a aquellas actividades que no generan un cambio o mejora tangible.

Análisis de materiales, (toma de medidas, pruebas físicas), evaluaciones.

Fundamento:

*Artículo 21 y 22 del Decreto IMMEX
*Art. 155 del reglamento.

*RCGMCE 4.3.7
*RCGMCE 5.2.9
**RCGMCE 3.8.4 Fracción XVII
***3.2.18 De las reglas y criterios de carácter general en Materia de Comercio Exterior emitidas por la SE.
26.01.12 @ 13:50
Comentario De: Francisco Leyva [Visitante]
Buen día:

Se considera operación de maquila, si los insumos suministrados por el residente en el extranjero,corresponde a la misma empresa, es decir, la empresa estranjera y la empresa residente en México, es la misma empresa, y la residente en México importa temporalmente mercancía (a nombre de la misma empresa residente en el extranjero)para que se sometan a un proceso de transformación o reparación, y después la retornan al extranjero...?
09.02.12 @ 10:56

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