Categoría: Comercio Internacional

SISTEMA DE PRE VALIDACIÓN DE PRECIOS Y SUBVALUACIÓN

20.01.12 | por bufete internacional [mail] | Categorías: Comercio Internacional

Para poder comprender mejor el tema de la subvaluación y la verificación de los precios declarados en las importaciones definitivas será necesario que hagamos un poco de memoria.
En 2001 concluyeron las negociaciones de las condiciones para la adhesión de China como miembro de la OMC, donde entre otras cosas se comprometió a erradicar las prácticas desleales de comercio y respetar el Acuerdo de Propiedad Intelectual. México por su parte condicionó la adhesión de este país oriental al cumplimiento de una Protocolo, mejor conocido como “Clausula de Paz” donde ese país se comprometía a no litigar las cuotas compensatorias ya establecidas por México durante los 6 años siguientes a su ingreso en la OMC.
Al concluir el período de la clausula de paz, se firmó el Tratado Internación que le dio entrada a las “Medidas de Transición” en la cual se derogan las resoluciones mediante las cuales se imponen cuotas compensatorias a distintos productos de origen chino e imponiendo una tasa de remedio comercial, mismo que concluyó su vigencia el pasado 11 de diciembre.
Ante la eliminación de las cuotas compensatorias y las medidas de transición a las importaciones Chinas, ahora el tema que afecta y preocupa tanto a productores nacionales como a la autoridad fiscal y aduanera es la subvaluación o subfacturación en los bienes de esa procedencia, que con el objetivo pagar menos contribuciones se declara un precio menor al efectivamente pagado.
Ante este escenario la autoridad empezó a poner particular atención en los valores que se declaran en las importaciones definitivas principalmente en productos como calzado, textiles, juguetes y acero por lo que desde el 15 de diciembre entró en operación el Sistema de Prevalidación de Precios el cuál se activa al momento que el Agente Aduanal envíe a validar el pedimento.
Sí el valor comercial está por debajo de los precios de referencia, entonces se generará una alerta donde se señala que la mercancía esta subvaluada en un X%, en cuyo caso operativamente se ha optado por aumentar el valor de los bienes, sin que esto lo exima de una revisión al momento de que la mercancía se presenta a despacho; o por validar el pedimento y continúe el despacho arriesgándose a un inicio de Procedimiento de Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Recodemos que en este último caso el procedimiento debe ser ordenado desde la Administración General de Aduanas o desde la Administración Central de Investigación Aduanera.
Los precios de referencia fueron proporcionados por la industria y las cámaras en cuestión y al día de hoy no están publicadas ni tampoco está claro que parámetros o criterios se utilizaron, por ejemplo calidades, temporadas, antigüedad, términos de pago, todos esos factores de los que depende una buena negociación entre el proveedor y el comprador.
Si bien la subvaluación afecta comercialmente a los productores nacionales, esta práctica se puede prestar al abuso por parte de la autoridad, por lo que es fundamental que se publiquen los precios de referencia y sus fuentes, de no ser así los importadores quedan en estado de indefensión, además de reglas claras para proceder tanto importadores como autoridad, cuando se “determine” que el embarque esta subvaluado.
Por lo que se refiere al Agente Aduanal, cuando el PAMA es por subvaluación aun y cuando el importador demuestre que no es procedente, la causal de cancelación de patente para el Agente Aduanal, prevalece.
Finalmente ante una situación de este tipo es recomendable realizar las siguientes acciones:

  • Documentar todo el proceso de compra, órdenes de compra, contratos, transferencias bancarias.
  • Entregar al Agente Aduanal la manifestación de valor, elaborada por el importador.
  • Tener un acercamiento con la autoridad para que conozcan la operación de la empresa.

Escrito por: Theany Berumen / Bufete Internacional Aguascalientes

GLOSA 2004. Conservación de archivo por la autoridad

21.01.10 | por bufete internacional [mail] | Categorías: Comercio Internacional

Es costumbre de los contribuyentes, que realizan importaciones o exportaciones de mercancías, el solicitar a la autoridad el listado de las operaciones de comercio exterior e incluso las copias certificadas de los propios pedimentos y sus documentos anexos.
La finalidad de obtener el listado de las operaciones de comercio exterior es realizar la compulsa entre las operaciones registradas por la propia empresa y las contabilizadas por el SAT, por lo que fuera de ser un medida que detone alertas a la autoridad, se ha convertido en una de las mejores prácticas del Gerente de Tráfico y Aduanas, ya que a ojos de la autoridad el importador/exportador que la realiza mantiene una vigilancia constante, por lo tanto el control de las operaciones.
Existen empresas que por la rotación de personal, cambio de domicilio o cualquier otro factor, han extraviado o nunca han tenido los pedimentos de operaciones realizadas con su RFC, entonces la solicitud de copias certificadas de los pedimentos de importación y exportación es la opción para recuperar la información correspondiente y poder realizar los registros contables pertinentes.

Ahora bien, esto nos es otorgado gracias a que la autoridad aduanera está obligada a mantener el archivo de las operaciones de comercio exterior de cinco años, según lo dispuesto en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de agosto de 1998, transcurrido dicho plazo la documentación y demás información grabada o microfilmada podrá ser destruida.

Entonces, este año se está cumpliendo el plazo para la destrucción del archivo de operaciones del periodo enero-diciembre de 2004, por lo que es recomendable que aquellos contribuyentes que requieran información de ese periodo realicen la solicitud del listado o copias de pedimentos ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa dependiente de la AGA, sin embargo es importante señalar que la petición se debe realizar en el mes de enero, antes de que se inicie el procedimiento de depuración.

Entiendo que la mayoría de ustedes va a preguntarse ¿para qué quiero un pedimento de mas cinco años atrás? bueno, la respuesta es sencilla sí tienes bienes que fueron importados incluso antes del 2004 y que físicamente siguen en tu bodega, planta u oficina; recuerda que en todo tiempo se debe amparar la legal estancia de la mercancía, situación que se comprueba con el pedimento.

Así que tal vez sea hora de revisar sí requieres información o documentación de este período ya que aun es tiempo de solicitarla.

Atentamente

Norma Ornelas

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