Etiquetas: cuotas compensatorias

SISTEMA DE PRE VALIDACIÓN DE PRECIOS Y SUBVALUACIÓN

20.01.12 | por bufete internacional [mail] | Categorías: Comercio Internacional

Para poder comprender mejor el tema de la subvaluación y la verificación de los precios declarados en las importaciones definitivas será necesario que hagamos un poco de memoria.
En 2001 concluyeron las negociaciones de las condiciones para la adhesión de China como miembro de la OMC, donde entre otras cosas se comprometió a erradicar las prácticas desleales de comercio y respetar el Acuerdo de Propiedad Intelectual. México por su parte condicionó la adhesión de este país oriental al cumplimiento de una Protocolo, mejor conocido como “Clausula de Paz” donde ese país se comprometía a no litigar las cuotas compensatorias ya establecidas por México durante los 6 años siguientes a su ingreso en la OMC.
Al concluir el período de la clausula de paz, se firmó el Tratado Internación que le dio entrada a las “Medidas de Transición” en la cual se derogan las resoluciones mediante las cuales se imponen cuotas compensatorias a distintos productos de origen chino e imponiendo una tasa de remedio comercial, mismo que concluyó su vigencia el pasado 11 de diciembre.
Ante la eliminación de las cuotas compensatorias y las medidas de transición a las importaciones Chinas, ahora el tema que afecta y preocupa tanto a productores nacionales como a la autoridad fiscal y aduanera es la subvaluación o subfacturación en los bienes de esa procedencia, que con el objetivo pagar menos contribuciones se declara un precio menor al efectivamente pagado.
Ante este escenario la autoridad empezó a poner particular atención en los valores que se declaran en las importaciones definitivas principalmente en productos como calzado, textiles, juguetes y acero por lo que desde el 15 de diciembre entró en operación el Sistema de Prevalidación de Precios el cuál se activa al momento que el Agente Aduanal envíe a validar el pedimento.
Sí el valor comercial está por debajo de los precios de referencia, entonces se generará una alerta donde se señala que la mercancía esta subvaluada en un X%, en cuyo caso operativamente se ha optado por aumentar el valor de los bienes, sin que esto lo exima de una revisión al momento de que la mercancía se presenta a despacho; o por validar el pedimento y continúe el despacho arriesgándose a un inicio de Procedimiento de Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Recodemos que en este último caso el procedimiento debe ser ordenado desde la Administración General de Aduanas o desde la Administración Central de Investigación Aduanera.
Los precios de referencia fueron proporcionados por la industria y las cámaras en cuestión y al día de hoy no están publicadas ni tampoco está claro que parámetros o criterios se utilizaron, por ejemplo calidades, temporadas, antigüedad, términos de pago, todos esos factores de los que depende una buena negociación entre el proveedor y el comprador.
Si bien la subvaluación afecta comercialmente a los productores nacionales, esta práctica se puede prestar al abuso por parte de la autoridad, por lo que es fundamental que se publiquen los precios de referencia y sus fuentes, de no ser así los importadores quedan en estado de indefensión, además de reglas claras para proceder tanto importadores como autoridad, cuando se “determine” que el embarque esta subvaluado.
Por lo que se refiere al Agente Aduanal, cuando el PAMA es por subvaluación aun y cuando el importador demuestre que no es procedente, la causal de cancelación de patente para el Agente Aduanal, prevalece.
Finalmente ante una situación de este tipo es recomendable realizar las siguientes acciones:

  • Documentar todo el proceso de compra, órdenes de compra, contratos, transferencias bancarias.
  • Entregar al Agente Aduanal la manifestación de valor, elaborada por el importador.
  • Tener un acercamiento con la autoridad para que conozcan la operación de la empresa.

Escrito por: Theany Berumen / Bufete Internacional Aguascalientes

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